Uno de los puntos que sostiene la Ley es que la Presidencia del Consejo de Ministros debe presentar un informe anual ante el Congreso de la República, sobre los lineamientos y metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA), garantizando la aplicación de los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.
Los derechos señalados se muestran a favor de todos los niños y niñas que se encuentren en territorio peruano, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del infante.
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